La reelección presidencial

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La reelección presidencial

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La reelección presidencial está prohibida por la Constitución Nacional (CN) del Paraguay. En este momento, ninguna persona que haya ocupado la máxima magistratura puede volver a hacerlo. Lo mismo se puede decir de sus parientes cercanos. Sin embargo, la idea siempre ha estado sobrevolando el ambiente político de nuestro país. Actualmente hay varios grupos de distintos partidos políticos que buscan la manera de restablecer esta figura.

No es nuestro objetivo dirimir la forma en que la CN establece para la modificación de este punto en particular. Juristas, constitucionalistas, e incluso ex convencionales tienen posturas opuestas, pero justificadas. Sin embargo, es un tema legítimo y discutible y es por eso que presentamos aquí algunas reflexiones sobre el tema.

Antecedentes

Nuestro país tuvo un total de 4 constituciones (descontando documentos como el Reglamento Gubernamental de 1.813 y la Ley de Administración Pública de 1.844). La figura de la reelección estuvo presente en las tres primeras, de diferentes formas. Siguen a continuación las características pertinentes de cada una, sin entrar a discutir los méritos o defectos de las mismas.

Constitución de 1.870

La Convención Nacional Constituyente (CNC) se reunió para redactar la primera CN de nuestra historia; fue sancionada el 18 de noviembre de 1.870. Tanto el presidente como el vicepresidente podían ser reelegidos, pero solo después de transcurridos dos periodos de intervalo (Art. 90.El Presidente y el Vice-Presidente de la República durarán en sus empleos el término de cuatro años, y no pueden ser reelegidos en ningún caso, sino con dos periodos de intervalo). La interrupción de un periodo presidencial no implicaba que este pudiera ser completado posteriormente (Art. 91. El Presidente de la República cesa en el poder el día mismo en que espire su periodo de cuatro años, sin que evento alguno que le haya interrumpido, puede ser motivo de que se le complete más tarde).

Constitución de 1.940

De conformidad con la CN de 1.870 (Art. 123, Declarada por el Congreso y con los dos tercios de votos del total de sus miembros la necesidad de la reforma, se convocará una Convención de Ciudadanos, a quienes compete exclusivamente la facultad de hacer reformas en la Constitución y elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Diputados y Senadores), el Congreso declaró la necesidad de una reforma constitucional el 16 de febrero de 1.840 y convocó a una CNC. La nueva CN entró en vigor el 10 de julio de 1.940; ella permitía la reelección presidencial por un periodo (Artículo 47.- El Presidente de la República durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período más. Cesa en el poder el mismo día en que expira su período, sin que evento alguno que le haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, inalterable en el período de sus funciones, y no puede ejercer, mientras ellas duren, ningún otro empleo ni recibir ningún otro emolumento).

El General Alfredo Stroessner subió al poder el 15 de agosto de 1.954 para completar el periodo iniciado por Federico Chávez el 15 de agosto de 1.953. Fue reelegido por un segundo periodo que debía concluir en 1.963. La Cámara de Representantes dictaminó que completar el periodo de Chávez no contaba para la reelección, eliminando así las trabas constitucionales para que Stroessner continuara en el sillón presidencial.

Constitución de 1.967

Se acercaba el final del período presidencial 1963-1968 y Stroessner quería continuar en la presidencia de forma legal. Es así que una Convención Nacional Constituyente (CNC) le ayudó a mantener las formas al establecer que el presidente de la república podía ser reelecto por un período más, consecutivo o alternativo (Artículo 173.- El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizarán por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo), contando a partir del 15 de agosto de 1.968 (Artículo 174.- Cada periodo presidencial durará cinco años, a computarse desde el 15 de agosto de 1.968). Se obviaban así los ejercicios anteriores de la presidencia y efectivamente se autorizaba la reelección de Stroessner por dos periodos más.

La CN de 1.967 establecía plazos para la reforma y la enmienda (Artículo 219,- La reforma total de esta Constitución no podrá hacerse hasta pasados diez años desde que fuera promulgada. Sin embargo, después de cinco años de su promulgación, se le podrá introducir las enmiendas aconsejadas por la experiencia. Las reformas y las enmiendas constitucionales son de competencia exclusiva de la Convención Nacional Constituyente). Al cumplirse el plazo de 10 años se modificó el Art.173 para permitir la reelección indefinida (Artículo 173.- El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizarán por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y podrá ser reelecto), garantizando así la permanencia de Stroessner al frente del Poder Ejecutivo.

Constitución de 1.992

Tras derrocar a la dictadura, las autoridades decidieron cambiar las reglas de juego. La nueva CNC redactó una constitución en la que expresamente se prohíbe la reelección presidencial (Artículo 229 – DE LA DURACIÓN DEL MANDATO: El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República). Recuerdo que esto casi causó una crisis con el entonces Presidente Andrés Rodríguez, quien o quería disfrutar de las mieles del poder por más tiempo, o en realidad se enojó porque la CNC no confió en su palabra (en su discurso inaugurando las sesiones de la CNC prometió que no buscaría la reelección).

Hace unos (bastantes) años, un ex convencional me contó que la propuesta inicial para la redacción establecería textualmente que el General Andrés Rodríguez Pedotti no podría ser reelecto, pero que finalmente esto no fue aceptado. Sin embargo, las disposiciones transitorias (Artículo 19.- A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección de los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual periodo inclusive) y el inciso 9 del Art. 235 (DE LAS INHABILIDADES: Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: (…) 9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.), indicaban claramente que había al menos un recelo contra la figura del militar.

Modificación de la CN

Como todo producto del esfuerzo humano, nuestra CN es perfectible. Es por este motivo que los ciudadanos constituyentes establecen los mecanismos para llevar a cabo las modificaciones que se consideren necesarias. El procedimiento ya se realizó una vez y dio por resultado la perpetuación de una persona (y su grupo) en el poder.

Reforma

El Art.289 establece que la reforma puede realizarse a partir de los 10 años de la promulgación de la CN, plazo ampliamente superado a estas alturas. El presidente, el 25% de los legisladores de cualquiera de las cámaras del congreso, o 30.000 electores pueden solicitar la reforma en una petición firmada, y esta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara del congreso. Una vez aceptada la solicitud, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) debe llamar a elecciones para la CNC, y una vez que se sancione, la constitución reformada quedará promulgada de pleno derecho.

Enmienda

El Art. 290 da un plazo de tres años para la realización de enmiendas, y los proponentes son los mismos que los de la reforma. Ambas cámaras deben aprobar el texto de la enmienda por mayoría absoluta, y en el caso de que esto no se consiga, la enmienda se rechaza y no puede volver a tratarse durante un año. Si la enmienda es aprobada, el TSJE debe convocar a un referendum para su aprobación. Se aclara que no se utilizará la enmienda para modificar las disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos, las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de determinados capítulos de la CN.

Argumentos a favor y en contra de la reelección

Casi no pasa un día sin que escuchemos o leamos argumentos que defienden o atacan la idea de la reelección. Estas son algunas de las que más me llaman la atención.

“Que la gente decida”

Este postulado es una completa falacia por un lado y un peligro por otro. La CN exige la participación ciudadana tanto para la reforma como para la enmienda, así que en todos los casos es la gente quien decide. Esto significa que quienes intentan introducir este argumento están mintiendo descaradamente. Si además consideramos que una colección de firmas es suficiente para decidir qué parte de la CN se debe cumplir y qué no, estamos sentando las bases para la anarquía.

“En otros países tienen”

Lo menos que se puede decir de esto es que es infantil − “yo quiero porque otro tiene” − y que el expositor nunca sostuvo un argumento similar con sus progenitores. Cada país tiene su legislación particular, y aunque en general estamos de acuerdo en qué es un crimen y qué no, nuestras realidades hacen que tengamos leyes adaptadas a lo que consideramos corresponde.

″Un periodo presidencial es poco tiempo para…”

Y aquí hablan de los proyectos que cada persona trae a la presidencia y del tiempo que toma llevarlos a término. Pero si vamos al caso, ¿Cuánto tiempo es suficiente? Una vida es poco tiempo si pensamos de esta manera. Es justamente esta idea la que lleva a la gente a perpetuarse (o al menos intentarlo) en el poder. También es una puerta al mesianismo, al sugerir que solamente el presidente actual es capaz de continuar con esta tarea.

“Es un premio a la buena gestión”

Creo que una función pública de esta magnitud es más bien una carga asumida por patriotismo. Si alguien cumple bien esta tarea, lo mejor sería premiarlo con la libertad, a menos que haya personas más interesadas en los beneficios adicionales que vienen con el cargo, como los fondos discrecionales asignados en el presupuesto.

“Es anticonstitucional”

Si, por el momento. Como vimos, esto se puede cambiar y existen los mecanismos para hacerlo. El tema es ponerse de acuerdo en el método que corresponde utilizar para llevar a cabo esta modificación.

“Su búsqueda actual es un atropello a la CN”

Aparentemente esta objeción hace referencia al modo y el tiempo en que se está buscando la modificación. Además, no es ético que un presidente en ejercicio haga esta propuesta pensando en si mismo. Hasta hace tal vez un par de años, todos parecían estar de acuerdo en que la introducción de la reelección en la CN solo podía llevarse a cabo por medio de una reforma. En la actualidad hay opiniones cualificadas a favor de una enmienda. No nos corresponde definir aquí, pero evidentemente existe la posibilidad, como ya se explicó.

“Promueve un liderazgo único”

Es tal vez uno de los argumentos más válidos, sobre todo teniendo en cuenta que parecemos estar atravesando un momento de crisis y que no hay perspectivas de surgimiento de liderazgos potables. Quiérase o no, los que ya fueron presidentes están quemados por méritos propios, pero no se ven figuras claras entre quienes aspiran a ocupar el cargo.

Conclusión

La discusión puede seguir. La figura de la reelección es accesoria, nada fundamental, pero tampoco es algo a rechazar de plano sin ningún fundamento. Es definitivamente un tema a discutir, pero creo que el país necesita otras reformas más acuciantes.

Idealmente, todos deberían estar en condiciones de ocupar cualquier cargo público y hacerlo bien. En la Siena del siglo XV, el consejo directivo de la ciudad duraba en su cargo solo dos años, y aún así era una de las ciudades más prósperas de su época. No es la duración del mandato, sino el establecimiento de metas a largo plazo en las que todos estemos de acuerdo, lo que permite que los gobiernos que se sucedan trabajen en la misma dirección.

La búsqueda del buen gobierno tiene muchos aspectos, pero al menos dos son fundamentales: la educación en la excelencia, para garantizar la renovación del liderazgo y la capacidad de dirección; y el consenso en objetivos a largo plazo para el país, para que todos rememos en la misma dirección.

¿Dónde queremos estar de aquí a 30, 40, o 50 años? ¿Es posible ponernos de acuerdo en unos lineamientos y objetivos para estos plazos? La orientación del gobierno de turno significará tal vez una variación en las metas a corto plazo o en las prioridades del momento, pero el camino estará trazado.

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Paraguay Errante

Webmaster, con intereses tan diversos como política, economía, arte, y seguridad informática.

Nada de lo humano me es ajeno. Publio Terencio Africano

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