La Economía Social de Mercado y sus presupuestos básicos

La Visitación de Santa María (1485)
Marx Reichlich

La Economía Social de Mercado y sus presupuestos básicos

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Concepto de Economía Social de Mercado (ESM)

Es una concepción político-económica, fundada en Alemania, de un sistema flexible producto de una síntesis entre la libertad amplia (indivisible) garantizada por el Estado de Derecho y los ideales de seguridad y justicia social. El primer sustento es la libertad amplia, cuyo límite se halla en los derechos de terceros, el orden constitucional y la ley moral. En su vertiente económica implica confiar fundamentalmente en una economía de mercado, cuyo resultado es corregido por valoraciones de la sociedad sobre justicia y equidad. En el fondo se trata de construir sobre la economía de mercado un sistema pluriforme y completo de protección social (MÜLLER-ARMAC) del cual surge el atributo social del sistema ESM.

Objetivos y medios de la ESM

  1. Mayor bienestar posible, por medio de:
    • Creación de Orden de Competencia
    • Política de crecimiento consciente, sin restringir la libertad
    • Garantía de pleno empleo (mayor posible) para asegurar la renta necesaria de las personas
    • Libertad de comercio exterior en sentido amplio
  2. Garantía de un Orden Monetario económicamente eficaz y socialmente justo, mediante:
    • Independencia del Banco Central
    • Estabilidad presupuestaria
    • Equilibrio externo
  3. Seguridad social y justicia y progreso social, mediante:
    • Maximización del PIB
    • Orden de competencia
    • Corrección-Redistribución: Política social amplia con la limitación de no interferir con la autorresponsabilidad (subsidiariedad), la libertad y la disposición al rendimiento justo

Condiciones necesarias para su implementación

GENERALES

  • Mecanismo de precios y competencia: libertad de formación de precios. Excepciones: evaluación sobre necesidad y efectos posibles sobre la economía, ej. salario o tasa de interés.
  • Régimen de propiedad privada de bienes de consumo e inversión. Propiedad pública como excepción y según estricta evaluación de su necesidad.
  • Moneda estable. Banco Central independiente. La inflación perjudica más a las personas de escasos recursos, por erosionar su riqueza monetaria (pérdida de poder adquisitivo).
  • Vínculo entre sistema económico y constitución. Bases jurídicas que aseguren consistencia.
  • Interdependencia de los órdenes: decisiones descentralizadas y democracia. Es preciso asegurar la armonía entre lo político, económico, social y ecológico, sin primacía especial.

ADICIONALES (DÜRR):

  • Reacción adecuada ante los precios de oferentes y demandantes: directa e inversa. Motivo del lucro (valoración social). El lucro legítimo no debe ser mal visto por la sociedad.
  • Empresarios dinámicos: innovadores, emprendedores y racionalizadores del proceso de producción.
  • Competencia: La competencia no debe ser un tabú en la sociedad; debe aceptarse como clave para evitar la explotación de consumidores o de productores por demandantes.
  • Conciliación social: ambientes de egoísmo o sectarismo no permiten la política social y redistributiva eficientes y justas.
  • Gobierno firme: capacidad de resistir exigencias de grupos de presión que buscan privilegios a costa de la sociedad. Gobernabilidad y mayoría estable en el congreso nacional. Apoyo o aceptación de sus planes.

¿Es viable la ESM en el Paraguay?

Desde el punto de vista constitucional y legal, el Paraguay reúne los requisitos para su implementación. Su gran desafío se halla en superar el desconocimiento general sobre los sistemas económicos y sus ideologías subyacentes, no considerados por los partidos políticos ni por el sistema educativo. Falta mayor debate sobre el tema economía y sus bases ideológicas.

Publicado por

Jorge Luis Schreiner Marengo

Economista especializado en Política Monetaria y Crediticia por la Julius Maximilian Universität, Master en Derecho con especialización en Derecho Tributario por la Universidad del Norte, actualmente completando su tesis para optar al Doctorado en Derecho.