El desarrollo sostenible no se puede establecer por ley

Lago con árboles muertos (Catskill, 1825)
Thomas Cole

El desarrollo sostenible no se puede establecer por ley

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En vista de los últimos acontecimientos, y a raíz de la promulgación del Decreto 7702 que reglamenta a la Ley 422/73 Forestal, me permito abordar un tema muy importante: la legislación ambiental. La legislación ambiental es una herramienta valiosísima y fundamental para alcanzar el ansiado desarrollo sostenible, pero ojo, requiere que la misma responda a las verdaderas necesidades de regulación ambiental, es decir, necesita ser una herramienta útil y no establecerse como un fin, como el órgano que dictamina qué es la naturaleza y qué no. Una reglamentación ajena a los procesos ecológicos que están ocurriendo sólo puede conducir a una situación de pérdida grave de los recursos naturales y por ende de la biodiversidad. Este problema surge actualmente con la promulgación de este nuevo Decreto. Y veremos por qué vengo a realizar tal afirmación.

En un escrito anterior había ilustrado el problema de la deforestación en el Chaco y la necesidad de alcanzar niveles aceptables de desarrollo sostenible en nuestro país. Como una breve síntesis, la conclusión a la que llegué es que la colonización del Chaco sí implica un nivel de deforestación que se considera sostenible aunque todavía no sabemos muy bien si es o no, y que eso es un costo que debe asumir toda la sociedad si pretendemos mantener o mejorar nuestro estilo de vida, claro que siempre y cuando resguarde las mismas necesidades de desarrollo de las generaciones futuras. Hasta aquí estaba todo bien, e inclusive, el debate constructivo giraba en torno al modelo sostenible a seguir y la necesidad de conocimiento para ir mejorando dicho modelo, ya que la Naturaleza es muy dinámica y necesitamos comprender sus procesos.

Uno de los problemas esenciales de la Legislación Ambiental es su cuestionado artículo 5 que dice textualmente: A partir de la vigencia del presente Decreto, los que realicen habilitaciones en las propiedades rurales identificadas como áreas de reserva legal de bosques naturales sin autorización correspondiente, se encuentran obligados a reforestar restaurando la totalidad de la superficie habilitada o adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación (25%) mediante el régimen establecido en la Ley N° 300112006 y sus reglamentaciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de las normas que rigen la materia. Este es uno entre otros artículos cuestionables.

El problema aquí es que se menciona una posibilidad de que un propietario de bosques, pagando una sanción y comprando certificados se servicios ambientales (CSA), pueda seguir trabajando normalmente luego de deforestar completamente su reserva. Incluso el artículo 4 le habilita a que la recomposición de esa reserva forestal pueda ser un sistema agrosilvopastoril o una plantación mixta, es decir de 60% de especies exóticas y sólo el 40% de especies nativas. Entonces las preguntas a las que tenemos que responder aquí son: a) ¿Pueden los Certificados (CSA) reemplazar las funciones ecológicas de los bosques de reserva para sostener todo el sistema productivo?; b) ¿Y pueden hacerlo los sistemas agrosilvopastoriles?; c) ¿Y los cultivos mixtos?

  1. ¿Pueden los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) reemplazar la función de los Bosques? La respuesta es NO. Como toda herramienta administrativa los CSA pueden consistir en un incentivo bueno o malo, dependiendo de la forma en que se utilice. Los CSA surgieron en vista de la Ley 2524 y la necesidad de grandes obras, con el objetivo de subsanar el inconveniente de una gran cantidad de productores que quedaron con grandes pasivos ambientales en vista de la Ley 422/73, y especialmente de propietarios de la Región Oriental. Entonces los CSA viene a ser un incentivo a aquellos propietarios de excedentes forestales en la región, imposibilitados de cambiar su uso por la Ley de deforestación 0 y a modo de compensación de los que incurrieron en pasivo forestal y de los impactos de las grandes obras. El fin de los CSA entonces no es el de compensar y justificar los pasivos forestales, sino premiar a los excedentes forestales. Por ese motivo no es, ni fue, aplicable a las Reservas Forestales por ser de cumplimiento obligatorio (Ley 422/73, art. 42). Aplicar los CSA en otro contexto, como el que pretende el Decreto 7702 es convertir esta interesante herramienta en un incentivo perverso.
  2. ¿Pueden los sistemas de producción agrosilvopastoriles reemplazar la función de los Bosques? La respuesta es NO. A pesar de que estos sistemas mantienen cierta cobertura boscosa, usualmente sólo se mantiene un estrato arbóreo casi uniforme y con muy baja cobertura. Eso puede mantener un porcentaje muy bajo de servicios ambientales en relación a un bosque nativo que está hecho por una mucha mayor complejidad de estratos vegetales y composición de especies. Incluso la tendencia es que estos sistemas se vayan degradando por los posibles incendios y quemas, quedando cada vez con menos cobertura de árboles.
  3. ¿Pueden los cultivos forestales mixtos reemplazar la función de los Bosques? La respuesta es NO. Cultivos mixtos en Paraguay significa casi exclusivamente cultivar variedades de Eucaliptos. Hasta la fecha, la discusión sobre los cultivos de eucaliptos se relaciona al grado de impacto que producen antes que los beneficios ambientales. Solamente en el único caso de captación de carbono el eucaliptal tiene una pequeña ventaja dada que su permanencia tampoco es muy prolongada. Comparar un eucaliptal con un bosque nativo es como pretender que un Tinglado abierto pueda reemplazar a un edificio de 5 pisos, con su complejidad de habitaciones y espacios internos.

En definitiva, este decreto 7702 no es muy afortunado en sus regulaciones. No respeta la base del desarrollo sostenible, que es conservar una parte importante del ecosistema en estado natural para que el mismo siga siendo productivo. En parte, esto también se debe a una definición incompleta de lo que es un “bosque”. Este decreto define al Bosque según unos criterios acordados en el marco de los talleres propiciados por ONU-REDD con el fin de facilitar el monitoreo del cambio de uso del suelo. Pero un bosque no es solamente la cobertura arbórea y el tamaño de los mismos. El bosque es una compleja (la más compleja) trama de relaciones entre miles de especies vivas, de un ecosistema que alcanzó su máximo desarrollo evolutivo y con el cual muchas personas viven en estrecha relación o incluso, dependen totalmente de sus servicios ambientales.

Lastimosamente, los modelos de uso sostenible tienen que respetar esta compleja dinámica. Si la legislación no incorpora esto, la misma se vuelve en contra de lo que representa un modelo sostenible. Con este decreto se corre un serio riesgo real de perder las reservas forestales, como mínimo el 60% de ese 25% obligatorio, e incluso perderlas totalmente. El 60% transformados en cultivos de especies exóticas, representaría solamente que solo el 10% de la propiedad esté obligado a mantener especies nativas, incluso ni siquiera necesitan ser “bosques naturales”.

Lo mencioné en el artículo pasado y vuelvo a insistir en el tema. La deforestación es una preocupación a nivel mundial. Existen organismos y mecanismos establecidos en los países del primer mundo para atacar la raíz de la deforestación y la misma es monitoreada en diversas instancias mundiales como Global Forest Watch, la NASA, la Universidad de Maryland y otros. Para ellos cualquier alteración en la cobertura boscosa es calificada como deforestación, no importa si es desmonte, habilitación o aprovechamiento. Incluso tampoco importa si la misma es legal. Si este decreto impulsa un aumento en la deforestación y en la generación de unidades productivas con sus reservas forestales convertidas en CSA, plantaciones de eucaliptos o agrosilvopastoriles, lo único que vamos a lograr es que los mercados más exigentes (y los que mejor pagan) cierren las puertas a nuestros productos de commodities por basar la producción sobre áreas deforestadas.

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José L. Cartes, MSc

Investigador en Biodiversidad, Categorizado en PRONII, Cat. I – Magister en Manejo de Vida Silvestre de la Universidad de Córdoba, Argentina – Especialista en Biología de la Conservación, Áreas Protegidas y Mastozoología con más de 20 años de trayectoria en Paraguay

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